La mayoría de las asociaciones en España debe llevar una contabilidad en regla cuando así se requiere.
¿Qué asociaciones tienen obligaciones contables?
La obligación contable y la publicación de cuentas afecta a varios tipos de asociaciones:
- las asociaciones que reciben subvenciones públicas anuales superiores a 153.000 €;
- las asociaciones con actividad económica que cumplen al menos dos de los tres criterios siguientes:
- Cifra de negocio o recursos superiores a 3.100.000 €;
- total del balance superior a 1.550.000 €;
- plantilla de más de 50 trabajadores (existen obligaciones contables reforzadas, no detalladas aquí, aplicables a las asociaciones con más de 300 trabajadores y una cifra de negocio o recursos superior a 18.000.000 €).
- las asociaciones que ejercen una actividad comercial sujeta a tributación;
- las asociaciones financiadas por entidades territoriales en más de un 50 % de su presupuesto o por importe superior a 75.000 €;
- las asociaciones que reciben subvenciones públicas superiores a 23.000 € y que, por ello, deben suscribir un convenio y presentar una justificación económica normalizada conforme a la normativa aplicable;
- las asociaciones declaradas de utilidad pública;
- los organismos paritarios autorizados;
- las asociaciones que solicitan la autorización de una autoridad pública y que, por ello, están sujetas a un convenio que fija las condiciones de dicha autorización (salvo que una ley establezca esas condiciones);
- las asociaciones cuyo fin exclusivo sea la asistencia, la beneficencia o la investigación científica o médica, reconocidas como tales por resolución;
- las asociaciones que gestionan centros del sector sanitario y social;
- las asociaciones de interés general que reciben fondos a través de asociaciones intermediarias;
- las entidades que realizan llamamientos a la generosidad pública;
- las agrupaciones políticas y las asociaciones de financiación electoral;
- las asociaciones que ejercen una actividad comercial sujeta al régimen fiscal general;
- las asociaciones que emiten valores mobiliarios;
- las agrupaciones deportivas con estatuto especial y las federaciones deportivas.
Estas asociaciones están obligadas a:
- elaborar un plan de cuentas conforme al plan contable general y a sus adaptaciones para asociaciones;
- mantener los siguientes documentos:
- un libro diario en el que los asientos se registran cronológicamente día a día, y, en su caso, varios libros diarios auxiliares;
- un libro mayor formado por las cuentas de la asociación en las que se trasladan los asientos del libro diario;
- un libro de inventarios, con el detalle de todos los elementos del activo y del pasivo.
Las cuentas anuales deberán transcribirse obligatoriamente cada año en este libro de inventarios.
Las demás asociaciones no están obligadas a seguir un plan de cuentas. Sin embargo, llevar una buena gestión contable siempre resulta beneficioso para ellas.
¿Por qué llevar un seguimiento contable?
Aunque tu asociación no tenga ninguna obligación legal, te recomendamos llevar una gestión contable rigurosa.
Aquí tienes algunas razones:
- Transparencia: publicar tus cuentas permite que tus socios y donantes comprueben que la asociación lleva una contabilidad correcta;
- Gestión: solo una contabilidad al día permite a los responsables de la asociación hacer un seguimiento y control real de su gestión. Es la herramienta imprescindible para garantizar la continuidad de la asociación y trazar una política de crecimiento;
- Solicitud de subvenciones: una gestión financiera rigurosa te facilita afrontar con tranquilidad cualquier solicitud de subvención.
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